LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Es la formada por órganos con competencias en todo el territorio nacional. Se divide en central, periférica y exterior.
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
Su competencia se extiende a todo el territorio nacional. El órgano superior es el Gobierno (presidente, vicepresidente y ministros).
a) Gobierno.- Es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se reúne en Consejo de Ministros y en comisiones delegadas. Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno.
b) El Consejo de Ministros es el órgano colegiado de la nación. Está compuesto por el Presidente y los Ministros, con la inclusión de otros altos cargos según los casos. Son competencias del Consejo de Ministros, las siguientes:
- Aprobar el Plan General de actuación del Gobierno y establecer las directrices que deben seguir los Ministerios en el desarrollo de sus tareas.
- Acordar la redacción definitiva de los Proyectos de Ley que elabora el Gobierno, en especial el de los Presupuestos del Estado.
- Autorizar la negociación y firma de los tratados internacionales.
- Deliberar sobre el nombramiento de los altos cargos de la Administración.
- Convocar elecciones generales.
c) Comisiones delegadas del Gobierno.- Son reuniones de Ministros para tratar una materia determinada. Tienen como función el estudio y la preparación de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y que exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros. En la actualidad, podemos encontrar comisiones como la de asuntos económicos, la de política autonómica y la de situaciones de crisis.
d) El presidente del Gobierno.- Tiene las siguientes competencias:
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
- Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros.
- Dirigir la política de defensa.
- Refrendar los actos del Rey.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus Cámaras.
- Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
e) El vicepresidente del Gobierno.- Su existencia no es obligatoria y sus funciones serán las que le asigne el Presidente, así como la de sustituirlo en casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
f) Los ministerios.- La Administración General del Estado se organiza en ministerios; cada uno comprende uno o varios sectores. Los que se ocupan de la gestión de dichos sectores se llaman ministros. Las competencias de éstos son:
- Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y otras funciones que les corresponden respecto a los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio.
- Preparar y presentar al Gobierno los Proyectos de Ley o de Decreto relativos a las cuestiones de su Ministerio.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su cartera.
- Nombrar a los funcionarios de su Ministerio, así como decidir los ascensos y destinos de los mismos.
- Formular el anteproyecto de presupuesto del Ministerio.
- Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos de su Ministerio.
Dentro de la estructura de los Ministerios vamos a distinguir dos tipos de órganos:
• Órganos superiores del Ministerio:
- Los Ministros.
- Las Secretarías y Subsecretarías de Estado.
• Órganos sometidos a la dependencia de alguno de los anteriores:
- Direcciones Generales.
- Organismos Autónomos.
LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO
Está formada por órganos que dirigen y coordinan la actividad del Estado en la comunidad autónoma; son:
a) Delegados del Gobierno.- Son los representantes del Gobierno del Estado en las comunidades autónomas.
b) Subdelegados del Gobierno.- Ejercen la dirección de los servicios de la Administración del Estado en las provincias bajo la dirección y el control de los delegados del Gobierno.
c) Directores insulares.- Ejercen, en su ámbito territorial, las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR
Está formada por las misiones diplomáticas, representaciones, delegaciones y oficinas consulares de España en el exterior.
LOS EMBAJADORES Y LOS REPRESENTANTES PERMANENTES
Son los órganos directivos que dirigen la Administración General del Estado en el exterior ante organizaciones internacionales.
ORGANISMOS PÚBLICOS
Son entidades con fines específicos. Se agrupan en:
a) Organismos autónomos.- Realizan actividades administrativas, de fomento o de prestación y gestión de servicios públicos; se rigen por el Derecho administrativo (INEM, INAP, BOE, etc.).
b) Entidades públicas empresariales.- Realizan actividades de prestación y gestión de servicios públicos o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (RENFE, Correos y Telégrafos, etc.).
ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA
Son órganos que asesoran al Gobierno. Está formada por:
a) Consejo de Estado.- Emite dictámenes sobre un tema, los cuales no son de obligado cumplimiento para el Gobierno.
b) Consejo Económico y Social.- Aconseja sobre temas socioeconómicos.
CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN
Su objetivo es determinar si la actividad financiera e la Administración se ajusta a las normas y principios que la regulan.
a) Intervención General de la Administración del Estado.- Realiza un control interno para ver si antes de que se produzca un gasto, éste ha sido presupuestado.
b) Tribunal de Cuentas.- Realiza un control externo, después de haberse producido un gasto.
